POSADAS,
Diciembre 21 de 2010.-
DISPOSICION Nº 487.-
VISTO: Lo dispuesto en el art. 3º,
punto 14, de la Ley I-12 , el
art. 1º del Decreto 1820/74, Disposición Nº 15/76 y complementarias, y
CONSIDERANDO:
QUE, es necesario establecer las normas
procedimentales que deberán cumplir las entidades sujetas al control de ésta
Dirección en la rendición ordinaria de sus ejercicios económicos, la renovación
de autoridades y toda otra cuestión que se trate en asambleas ordinarias y
extraordinarias y/o reuniones anuales ordinarias y/o especiales de las
Fundaciones incluyendo a las agencias de sociedades extranjeras;
QUE, es conveniente facilitar a los
entes sujetos al control de este Organismo, el cumplimiento de las
disposiciones legales reglamentarias, mediante la simplificación o supresión de
los trámites a cumplir y documentación a presentar;
QUE, a fin de lograr la simplificación
aludida en el párrafo anterior, se vuelve necesario dejar sin efectos la
disposición Nº 15/76 y todas aquellas que involucren los trámites que se prevén
normativamente en la presente;
POR ELLO:
en uso facultades acordadas
por la Ley I Nº
12 (antes Ley 645/72);
EL DIRECTOR DE PERSONAS JURIDICAS
D I S P O N E :
ARTICULO 1º.- Las
asociaciones civiles sujetas al control de este Organismo presentarán
en los plazos previstos en los artículos 20 y 21 del Decreto 1820/74, quince (15) días hábiles
para la
Administración Provincial :
A) ANTES DE LA ASAMBLEA
1.- Una copia íntegra del Acta de
reunión de la
Comisión Directiva en que se resolvió convocar la asamblea y
se aprobó la documentación o el asunto a tratar por ésta, debidamente
certificada por autoridad competente.-
2.- En su caso, un ejemplar de los Estados Contables, Memoria e Informe
del Órgano de Fiscalización.-
3.- Nómina de socios
actualizada y padrón de socios habilitados para votar.
4.- Nota de presentación.-
B) DESPUES DE LA ASAMBLEA
1.- Una copia del Acta de la Asamblea , con indicación
del número de asistentes y del total de socios con derecho a voto, debidamente
certificada por autoridad competente.
2.- Ejemplares de los
edictos, en original, publicados en un diario de circulación provincial, por el
término de dos días y con 15 días de antelación a la asamblea. Las entidades
que en su estatuto establezcan un sistema distinto de publicación y/o plazo más
breve, deberán proceder a modificar su estatuto, siendo aplicable la presente
disposición hasta tanto adecúen el mismo.-
3.- Solamente si se
modificaran por la asamblea los estados contables sometidos a su consideración,
se acompañará un nuevo ejemplar.-
4.- Si la asamblea ordinaria
trató, además, algún asunto que requiere aprobación de la Dirección de Personas
Jurídicas, se presentará en el expediente, un ejemplar de los documentos.
5.- Nómina de los miembros
de la comisión directiva y revisora de cuentas, con datos filiatorios, entre
los cuales no podrán existir lazos de
consanguinidad (conf. Disposición Nº
169/08).
6.- Copia del libro de
registro de asistencia a la asamblea, si lo llevare la entidad.
7.- Nota de presentación.-
ARTÍCULO 2º.- FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS: Las
asociaciones
civiles deberán acompañar, cada vez que renueven las autoridades de la comisión
directiva, el formulario de actualización de base de datos, aprobado por
Disposición Nº 293/2009, el que será agregado al legajo de la entidad.
ARTÍCULO
3º.-
Las fundaciones presentarán en el plazo
establecido en el artículo primero:
A) ANTES DE LA REUNION ANUAL
ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIA
1.- La comunicación a este Organismo de la Reunión Anual
Especial, indicando lugar, fecha y hora en que se realizará.-
2.- fotocopia debidamente
certificada del acta del Consejo de Administración de convocatoria.-
3.- En su caso, un ejemplar
de los Estados Contables, Memoria.-
4.- Presentación del Plan
trienal y bases presupuestarias, si correspondiere, conforme a la Disposición N º
97/2008.-
5.-Nota de presentación.-
B) DESPUES DE LA REUNION ANUAL
ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIA
1.- Una copia del Acta, debidamente certificada, en que se trató la documentación o asunto,
con la nómina de los asistentes.-
2.- Un Ejemplar de la Circular de notificación
a los integrantes del Consejo de Administración y miembros fundadores. La
notificación deberá efectuarse con un plazo de quince (15) días previos a la
realización de la reunión.-
3.- En su caso, un ejemplar
de los Estados Contables, de la memoria y resumen de inventario.
4.- Si en la Reunión se trató además algún asunto que requiera
la aprobación de la
Dirección de Personas Jurídicas, se presentará también en el
expediente un ejemplar de los mismos.-
5.- Nota de presentación.-
ARTICULO
4º.-
(modificado
por Disposición Nº 128/11) Las Sociedades por
Acciones incluidas en el art. 3, punto 3.1 y 3.2 y 3.3 de la Ley I-N º 12, presentarán
antes y después de cada asamblea, dentro del plazo de por lo menos quince (15)
días hábiles para la Administración Provincial
la siguiente documentación:
A) ANTES
DE LA ASAMBLEA
1.- Una copia íntegra del Acta de reunión del Directorio en que se
resolvió convocar la asamblea y se aprobó la documentación o asunto a tratar
por ésta, debidamente certificada por el representante legal, Juez de Paz o Escribano
Público.-
2.- En su caso, un ejemplar de
los Estados Contables, de la
Memoria y del Informe de la Sindicatura.-
3.- Solicitud de veedor, si
así lo consideren necesario, de modo separado a la nota de presentación
indicada en el punto 4. Dicha solicitud, deberá adecuarse a lo exigido en el
Art. 22 del Decreto Reglamentario Nº 1820/74.
4.- Nota de presentación.-
B) DESPUES
DE LA ASAMBLEA
1.- Una copia del Acta de la asamblea, debidamente certificada por el
representante legal, Juez de Paz o Escribano Público.-
2.- Una copia del Registro de asistencia a la asamblea, la que
podrá omitir la trascripción de la numeración de las acciones.-
3.- Un ejemplar de la publicación de los edictos de convocatoria en
el Boletín Oficial y en los periódicos que determine el estatuto de la
sociedad, salvo caso de asamblea unánime.
En este último caso, deberá
acreditarse la citación fehaciente a los directores, síndicos y gerentes
generales, a los efectos del art. 240º de la Ley 19.550 con una anticipación no menor de diez
(10) días a la fecha de la asamblea,
salvo que el estatuto social estableciera un término mayor.-
4.- En su caso, un ejemplar de los Estados Contables, de la Memoria y del Informe de la Sindicatura.
5.- Nomina y dato personales
(nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, domicilio real, fecha de
nacimiento y especie y número de documento de identidad) de los integrantes de
los órganos de administración y fiscalización.
6.- Si la asamblea Ordinaria trató, además, algún
asunto que requiera la aprobación de la Dirección de Personas Jurídicas se presentará
también tres ejemplares de la documentación pertinente.-
7.- Nota de presentación.-
ARTICULO 5º.- Las
sucursales, agencias y representaciones de sociedades extranjeras
ajustarán sus representaciones a las siguientes normas:
A) Las sucursales y agencias presentarán
dentro del plazo del art. 26º del Decreto 1820/74, sesenta (60) días hábiles
administrativos de cerrado su ejercicio económico:
1.- Un ejemplar de los
Estados Contables.-
2.-
Si no poseen bienes en el país, indicarán en el Activo y Pasivo del Balance
General “no existe”.-
3.- Nota de presentación.-
4.- Las representaciones
de sociedades extranjeras, que solamente participen en sociedad o sociedades
nacionales, deberán informar en el plazo de sesenta (60) días hábiles
administrativos desde el vencimiento del ejercicio anual de ésta o éstas, su
denominación social completa, el importe de la participación en moneda
argentina y extranjera y la fecha del/los aportes efectuados.-
ARTÍCULO
6º.- Las filiales aludidas en el
artículo 6º de la Disposición N º
169/2008, anualmente deberán
presentar la documentación requerida por artículo 1º, puntos A) y B) y además:
1.- Constancia de
inscripción, vigencia y estado de cumplimiento de la personería jurídica de la
entidad matriz, en original, cuya vigencia lo será de 60 días.-
2.- El incumplimiento de la
declaración anual de los elementos requeridos precedentemente, habilitará a la Dirección a requerir al Ministerio de Gobierno la
cancelación del registro
donde se autoriza a funcionar en esta Provincia y la consiguiente comunicación
a los demás organismos municipales, provinciales y/o nacionales que se vinculen
contractualmente con la entidad, como así también al Superior Tribunal de
Justicia, a los efectos procesales pertinentes.-
ARTICULO 7º.- Las
Delegaciones y/o representaciones enunciadas en el artículo 7º de
la Disposición N º
169/2008, anualmente deberán presentar ante esta Dirección:
1.- Constancia de
inscripción, vigencia y estado de cumplimiento de la personería jurídica de la
casa matriz, en original, cuya vigencia lo será de 60 días.-
2.- Ratificación y/o
rectificación del mandato del delegado/s o representante/s de la figura que
funciona en esta jurisdicción. En el segundo caso, acompañar acta de asamblea
que decidió el cambio, designó representante conjuntamente con sus facultades.
3.- El incumplimiento de la
declaración anual de los elementos requeridos precedentemente, habilitará a la Dirección a requerir al Ministerio de Gobierno la
cancelación del registro donde se autoriza a funcionar en esta Provincia y la
consiguiente comunicación a los demás organismos municipales, provinciales y/o
nacionales que se vinculen contractualmente con la entidad, como así también al
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia , a los efectos procesales pertinentes.
ARTICULO 8º.- Las
federaciones y confederaciones enunciadas en el Art. 4 de la
Disposición 169, deberán acreditar ante esta Dirección la designación como
delegado representante, emanada de la persona jurídica a la que
representa.
ARTICULO 9º.- SUSPENSION
DE ASAMBLEAS. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS:
1.- Las asambleas generales
ordinarias y extraordinarias pueden resolver pasar a un cuarto intermedio por
el período no superior a los treinta días hábiles, debiendo constar en el acta
la fecha, hora y lugar de reanudación. Una vez reanudada la asamblea podrán
participar con voz y voto, todos los socios con derecho a voto que figurasen en
el padrón y que hayan participado del acto previo al cuarto intermedio, salvo
previsiones estatutarias disímiles.
2.- Deberán acompañar a la Dirección una copia
certificada del acta donde deciden pasar a un cuarto intermedio.-
6.- El incumplimiento de los
recaudos legales precedentemente enunciados, habilitará a la Dirección a declarar la
asamblea irregular e ineficaz a los efectos administrativos.-
ARTICULO
10º.- IMPUGNACIONES.-
1.- Toda persona legitimada,
podrá impugnar la convocatoria a asamblea, mediante presentación por escrito
ante ésta Dirección, con una anticipación de hasta 48 horas de
celebrada la asamblea. La Dirección considerará el
pedido y podrá resolver la declaración de irregular e ineficaz de dicha
convocatoria o su suspensión o bien la declaración nulidad de algunos de los
puntos del orden del día.-
2.- Toda persona legitimada,
podrá impugnar las resoluciones adoptadas en una asamblea, cuando haya sido
tomada en violación a la ley, el estatuto o el reglamento, hasta el plazo de 15
días hábiles de celebrada la misma. La Dirección podrá declarar irregular e ineficaz a
los efectos administrativos la
Asamblea impugnada en su totalidad, o bien parcialmente,
quedando vigente y aprobados algunos puntos (punto 4.9 Art. 4º ley I-12).
ARTICULO 11º. (modificado
por Disposición Nº 128/11) A)
REFORMAS DE CONTRATO
O ESTATUTO DE SOCIEDADES POR ACCIONES. NO INSTRUMENTADA POR ESCRITURA PÚBLICA: Para el caso de
reforma de contrato social o estatuto de sociedades por acciones no
instrumentadas por escritura pública, deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el Art. 4 Disposición Nº 487/10, con la transcripción en el
acta de asamblea del contrato reformado o los artículos que se reforman del estatuto
y las certificaciones solo serán por Escribano Público, con expresa mención del
libro y folio
del cual ha sido
extraída, indicando los datos de rubricado si existieren; mención del número de
fojas en que consta el instrumento; y constancia de que la certificación se
expide a solicitud de la sociedad para su presentación ante la autoridad de
contralor y de su inscripción registral.-
B) REFORMAS DE CONTRATO
O ESTATUTO DE SOCIEDADES POR ACCIONES. INSTRUMENTADA POR ESCRITURA
PÚBLICA:
Para el caso de reforma
de contrato social o estatuto de sociedades por acciones instrumentadas por escritura pública y a fin de obtener la conformidad
administrativa se presentará el primer testimonio de dicha escritura y dos
copias certificadas de dicho testimonio, la que deberá tener la trascripción
del acta de la asamblea que aprobó la reforma, como asimismo del contrato de
estatuto reformado o de los artículos que se modifiquen, según el caso, y la
trascripción de la panilla del registro de asistencia a la asamblea, con
expresa mención de los libros y folios respectivos, y de los datos de
rubricación, si existiesen.
Se presentarán además los
documentos indicados en el artículo 4
A ) punto 1, y B) punto 3.-
ARTICULO 12º.- REFORMA
SUCESIVA DE ESTATUTOS. Se deberá acompañar
el texto
unificado del estatuto o contrato social, para el caso de que el texto sea
reformado por tercera vez, o en caso de reforma de una cantidad significativa
de artículos del mismo.
ARTICULO 13º.- ACTUACION DE INSPECTORES EN LAS ASAMBLEAS.
Que en
virtud de lo previsto en el Art. 22 del Dec. 1820,la Dirección podrá enviar a
un inspector en carácter de veedor a las Asambleas a
celebrarse. Podrán concurrir a las mismas por disposición de oficio o a pedido
de parte, en cuyo caso, el pedido deberá ser presentado, debidamente
fundado con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha de celebración de
la asamblea.
virtud de lo previsto en el Art. 22 del Dec. 1820,
El inspector así designado que concurra a las Asambleas, tendrá presente:
a) La verificación del cumplimiento de las normas legales,
reglamentarias y estatutarias aplicables a la asamblea, el control del correcto orden del acto y la observancia de los derechos de los asistentes.
a) La verificación del cumplimiento de las normas legales,
reglamentarias y estatutarias aplicables a la asamblea, el control del correcto orden del acto y la observancia de los derechos de los asistentes.
b) Las
disposiciones deberán ser razonablemente interpretadas de
manera favorable al mejor desarrollo de la asamblea y al ejercicio de sus derechos por los asistentes.-
manera favorable al mejor desarrollo de la asamblea y al ejercicio de sus derechos por los asistentes.-
c) Atento a la condición de
veedor del inspector de Personas Jurídicas y el carácter no vinculante de su
dictamen, éste no se considerará anticipo de ulterior declaración de
irregularidad e ineficacia a
efectos administrativos de la asamblea ni de las resoluciones en ella
adoptadas, sino que tales cuestiones deberán ser materia de tratamiento y en su
caso resolución en la oportunidad correspondiente.
Lo anteriormente descripto
resulta meramente enunciativo y su
actuación debe efectuarse sin sobrepasar el alcance del carácter de
veedores que tienen los inspectores de Personas Jurídicas que concurren a las asambleas, sin perjuicio de las funciones de fiscalización y contralor de esta Dirección que deban ser de ejercicio posterior.
actuación debe efectuarse sin sobrepasar el alcance del carácter de
veedores que tienen los inspectores de Personas Jurídicas que concurren a las asambleas, sin perjuicio de las funciones de fiscalización y contralor de esta Dirección que deban ser de ejercicio posterior.
ARTICULO 14º.- REGISTRESE,
publíquese en el Boletín Oficial. Elévense copias a la Subsecretaria
de Gobierno y Fiscalía de Estado. Remítase copia a los Colegios de Abogados,
Escribanos y de Ciencias Económicas. Cumplido, ARCHIVESE.-
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