Estimados, sírvanse leer los instructivos en su totalidad y con paciencia. está todo aquí. Al final, hay unas notas aclaratorias no menos importantes.
ASOCIACIONES CIVILES
REQUISITOS
ACTA CONSTITUTIVA.-
ESTATUTOS.-
NOMINA DE ASOCIADOS.-
NOMINA DE COMISION DIRECTIVA.-
NOTA DE PRESENTACION.-
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ASOCIACIONES: REQUISITOS PARA OBTENER PERSONERIA JURIDICA
1) Tres (3) copias del Acta Constitutiva, certificada por Escribano Público o Juzgado de Paz, donde conste lugar y fecha de la constitución de la asociación, denominación, domicilio social, aprobación de los Estatutos, autoridades electas y se autoriza a la Comisión Directiva o a alguno/s de sus miembros para gestionar su personería jurídica, la misma debe confeccionarse en manuscrito y en libro de acta, y con la firma de todos los presentes.-
Denominación. Aquellas asociaciones que adopten denominaciones similares o idénticas a Organismos Públicos, deben acompañar expresa autorización para ello, de la autoridad máxima del mismo. (Modificado por Disp. Nº 239/09).-
Reserva de Nombre. Obligatoriamente se deberá proceder a la Reserva de Nombre de la entidad solicitante, que tendrá vigencia por treinta (30) días, caducando automáticamente en dicho término, si no se hubiera instado el procedimiento de autorización. (Modificado por Disp. Nº 239/09).-
2) Tres copias de los Estatutos Sociales (impreso en doble faz) firmados por Presidente y Secretario.
3) Si se trata de una entidad en funcionamiento pero sin personería: Una copia del último balance del ejercicio fenecido, certificado por Contador Público Nacional.-
4) Una "Nómina de Asociados" (50 como mínimo) especificando: nombre/s y apellido/s, nacionalidad, tipo y Nº de Documento y domicilio actual y firma de cada asociado. Adjuntar fotocopia de 1ra. y 2da. hoja del documento de identidad de cada asociado. (Disp. Nº 587/07).
5) Una Nómina de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, especificando: nombre/s y apellido/s completos, cargo, duración del mandato, nacionalidad, estado civil, edad, domicilio actual, Nombre de los Padres y del Cónyuge, fecha y lugar de nacimiento de cada integrante, Tipo y Nº de Documento de Identidad (para extranjeros Constancia de Radicación en caso de no tener D.N.I.). Los miembros del órgano directivo, de fiscalización y/u otros órganos estatutarios permanentes, no podrán ser parientes entre si hasta el 2do. Grado de consanguinidad en línea ascendente y descendente, 1er. Grado colateral, y de afinidad. (Modificado por Disp. Nº 253/09).
6) Si poseen bienes presentar un Inventario de Constitución-Estado Contable o Inventario de Bienes (conforme Art.2º -inc. A-4- de la Disp.Nº 169/2008), y si no los tienen adjuntar Boleta de Depósito del Banco Macro Mnes. SA por valor de $ 200, en los formularios que provee dicha entidad.-
7) Asociaciones de carácter religioso: Inscripción en el Registro de Cultos.-
8) Nota de presentación: indicando el nombre y domicilio legal y social (sede) de la entidad y nombre/s y apellido/s de los encargados de gestionar la Personería, Nº de Teléfono. Se aconseja, consultar sobre el nombre de la asociación para evitar la homonimia.
9) Arancel Reglamentario de $ 2,50 más $ 30.-
10) Fotocopia DNI de todos los socios
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ACTA CONSTITUTIVA
ACTA Nº 1.-
En la Ciudad de ......, Provincia de Misiones, a los ..... Días del mes de .... del año ...., reunidos los abajo firmantes en el domicilio de calle ....... Nº..... de esta Ciudad, en virtud de una iniciativa tendiente a la constitución de una entidad civil, de bien público, sin finalidades de lucro, se pasa a considerar dicha iniciativa y después de un amplio intercambio de opiniones, se resuelve: - - - - - - - - -- - - - - - - - -
CONSTITUCION: Constituir formalmente en este acto, la asociación civil propugnada, con los caracteres esenciales que se especifican en esta acta.- - - - - - - - - - - - - -
DENOMINACION: La entidad constituída de esta manera se denominará:"Asociación civil............................".-
OBJETIVOS INSTITUCIONALES: (la redacción de los mismos deberá ser clara, precisa, evitar generalidades).La asociación civil tendrá como finalidad social: 1).........,2)........,3).......,4).....-
SEDE SOCIAL: Se fija en el domicilio sito en calle .........Nº ....de la Ciudad (o Localidad, etc.) de .......... de la Pcia. de Misiones.-
ESTATUTOS: A continuación se da lectura al Estatuto confeccionado con anterioridad, y por considerar que el mismo se ajusta a las características de la institución constituída, queda aprobado en general y en particular.- El texto se transcribe íntegramente por separado, debiéndoselo tener como parte integrante de la presente acta.
COMISION DIRECTIVA: Acto seguido se procede a la designación de la Comisión Directiva de la entidad, que queda integrada como sigue: Presidente: ..., vicepresidente ..., secretario: ..., pro-secretario: tesorero: ...., protesorero: ..., vocales titulares: ..., vocales suplentes: .... y a la designación de el Organo de Fiscalización: Titulares: .... y Suplentes: ....- - - - - - - - -
AUTORIZACION: Acto seguido, se autoriza a los señores presidente y secretario, respectivamente, para que en nombre y representación de la institución se presenten ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones a los efectos de solicitar la concesión de la personería jurídica para la entidad y la pertinente aprobación de los estatutos, facultándoseles asimismo y de manera expresa, para aceptar o proponer las
modificaciones, supresiones y/o adiciones que fueren necesarias, tanto en el acta constitutiva como en los estatutos sociales.-
Siendo las ...... hs. y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizado este acto constitutivo en la fecha supra señalada, firmando de conformidad todos los presentes.-
Firmas de todos los presentes
El acta debe estar autenticada por Escribano Público o Juez de Paz: quien debe certificar que es copia fiel de su original.-
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E S T A T U T O S
TITULO I
DENOMINACION- DOMICILIO- OBJETO SOCIAL.
ARTICULO 1º: Con la denominación de "Asociación Civil ........."se constituye el día ... del mes de ... del año .., una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en jurisdicción de la Ciudad de ...Se sugiere que en este artículo solo incluyan la jusrisdicción, ya que en el caso de especificar el domicilio específico, deberán modificar el estatuto para que el mismo resulte oponible................................................................................................................................................................................................................................., de la Provincia de Misiones.-
ARTÍCULO 2º: Son sus propósitos: (deberán redactarlos en idénticos términos a los del acta constitutiva)..........................................................................................................................................................................................................................-
TITULO II
CAPACIDAD- PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO 3º: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones; así como también para operar en cualquier institución bancaria o crediticia privada u oficial.
ARTÍCULO 4º: El patrimonio se encuentra compuesto por :
a) los bienes que posee en la actualidad (SOLO en el caso de que posea bienes, en cuyo caso deberán acompañar INVENTARIO valuado y suscripto por Ctor Público) si no poseen bienes, solo mencionar: los adquiera en el futuro,
b) las cuotas que abonen sus asociados,
c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones,
d) el producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito.-
TITULO III
ASOCIADOS CATEGORIAS- CONDICIONES DE ADMISION-
OBLIGACIONES Y DERECHOS- REGIMEN DISCIPLINARIO.-
ARTICULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) ACTIVOS: los que sean mayores de 18 años y estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución, aceptando sus estatutos y finalidades, y soliciten su afiliación a la entidad. La Comisión Directiva podrá aceptar al candidato, quien se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado.-
b) BENEFACTORES: los que aporten a la institución, la contribución anual que establezca periódicamente la asamblea de la entidad para esta categoría de asociados.-
c) HONORARIOS: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta de la comisión directiva o de un 10 % de asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponerle obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-
d) VITALICIOS: los asociados que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la asociación de veinte años.-
e) ADHERENTES: quienes no reúnan las calidades para ser socio activo, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.-
LOS MENORES: de dieciocho (18) años de edad, deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales.-
ARTÍCULO 6º: Los asociados activos, adherentes, y benefactores estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que periódicamente establezca la Asamblea.-
ARTICULO 7º: El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas sociales será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del asociado.
ARTICULO 8º: Los asociados activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) abonar las cuotas sociales,
b) cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y de comisión directiva.-
c) voz y voto en las asambleas y elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales.
ARTICULO 9º: Los asociados benefactores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad.-
ARTICULO 10º: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para serlo o por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.-
ARTICULO 11º: La comisión directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión, c) expulsión; las mismas se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados.- Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos siguientes:
a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisión directiva; b) inconducta notoria; c) hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.-
ARTÍCULO 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del término de 15 días de ser notificado de la resolución de la comisión directiva el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. Sin perjuicio de interponer previamente y/o conjuntamente con este el recurso de reconsideración por ante la Comisión Directiva.-
TITULO IV
AUTORIDADES DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 13º: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos societarios: a) asamblea de asociados, b) comisión directiva y c) órgano de fiscalización.-
TITULO V
COMISION DIRECTIVA - ORGANO DE FISCALIZACION - ATRIBUCIONES Y DEBERES - DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ORGANOS SOCIALES.
ARTICULO 14º: La comisión directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará compuesta por los siguientes miembros titulares: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, y dos vocales titulares.- (tener en cuenta que deben coincidir estos cargos con los que han creado en el acta constitutiva) El mandato de los mismos durará dos años.- Habrá además dos vocales suplentes, quienes durarán asimismo dos años en sus funciones.-
Los miembros de la comisión directiva y del Organo de Fiscalización podrán ser reelegidos.-
ARTICULO 15º: El Organo de Fiscalización se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con dos miembros titulares. Tendrá un suplente. El mandato de los mismos será de dos años.-
ARTICULO 16º: Para formar parte de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, titulares y suplentes, se requiere ser mayor de edad, pertenecer a la categoría de asociado activo y tener seis meses de antigüedad en dicha categoría. Dicha antigüedad no se requerirá en oportunidad de la elección de la primera comisión directiva y Órgano de fiscalización.-
ARTICULO 17º: Los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del Organo de Fiscalización serán elegidos en la asamblea general por simple mayoría de votos.-
ARTICULO 18º: El mandato de los miembros a que se refiere el art. anterior podrá ser revocado en la asamblea de asociados en cualquier momento, y no le será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter.-
ARTICULO 19º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.-
ARTICULO 20º: La comisión directiva se reunirá una vez por mes el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por medio de circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la comisión directiva se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.-
ARTÍCULO 21º: Son atribuciones y deberes de la comisión directiva las que se enuncian seguidamente:
a) ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la más próxima asamblea que se celebre;
b) dirigir la administración de la asociación;
c) convocar a asamblea;
d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
e) dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados;
f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
g) presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocación de asambleas ordinarias;
h) realizar los actos que especifican el art. 1.881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea, y dictar reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las cuales deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, a los efectos determinados el art. 3. 8. de la ley Nº 645/72, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.-
ARTICULO 22º: Cuando el número de miembros de la comisión directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince días a asamblea a los efectos de su integración.
En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.-
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO 23º: El presidente y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vicepresidente, tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:
a) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas;
b) derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar;
c) firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto;
e) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto;
f) velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y comisión directiva;
g) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de comisión directiva;
h) ejercer la representación de la asociación.-
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.
ARTICULO 24º: El secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento vacancia transitoria o permanente, el prosecretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente;
b) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c) citar a las sesiones de la comisión directiva de acuerdo a lo prescripto en los estatutos;
d) llevar el libro de actas de asambleas y comisión directiva, y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.-
DEL TESORERO Y PROTESORERO.
ARTÍCULO 25º: El tesorero, y en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el protesorero, tiene los deberes y las atribuciones siguientes:
a) asistir a las sesiones de la comisión directiva y a las Asambleas.-
b) llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) llevar los libros de contabilidad;
d) presentar a la comisión directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la comisión directiva, previamente a ser sometidos a la asamblea general ordinaria;
e) firmar con el presidente los recibos y demás documentación de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva;
f) efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la comisión directiva;
g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y al órgano de fiscalización, toda vez que lo exija.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
ARTÍCULO 26º: Corresponde a los vocales titulares:
a) asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y voto;
b) desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) entrar a formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en los estatutos;
b) a su elección, concurrir a las sesiones de la comisión directiva, con derecho a voz, pero no así a voto; no serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.-
DEL ORGANO DE FISCALIZACION.
ARTICULO 27º: El órgano de fiscalización tiene las atribuciones y deberes que se detallan a continuación:
a) examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses;
b) asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente;
c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por la comisión directiva;
f) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva;
g) solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva;
h) vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.-
El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración.-
TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 28º: La asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.-
ARTÍCULO 29º: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día..... del mes ......... (se sugiere que por razones de practicidad, cierren el ejercicio económico el ultimo día del mes) de cada año, y en ellas se deberá:
a) considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización; (debe surgir expresamente del acta de asamblea la consideración de cada uno de estos instrumentos)
b) elegir, en su caso, los miembros de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas, titulares y suplentes;
c) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.-
ARTÍCULO 30º: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo considere necesario o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la asamblea dentro de un plazo de 30 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Dirección de Personas Jurídicas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4. 5 de la Ley 645/72.-
ARTICULO 31º: Las asambleas se convocarán por publicaciones a realizarse en un diario de circulación en la Provincia por dos (2) días consecutivos y con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha de realización de la asamblea. Con la misma anticipación requerida para las publicaciones, se deberá poner a disposición de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.-
ARTICULO 32º: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de socios con derecho a voto. Será presidida por el presidente de la entidad, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto únicamente en caso de empate.-
ARTICULO 33º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros de la comisión directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 34º: Al iniciarse la convocatoria para la asamblea, se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados con 15 días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 días antes de la asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 2 días de interpuestas.-
TITULO VII
DISOLUCION SOCIAL.
ARTICULO 35º: La asamblea no podrá resolver la disolución de la asociación mientras existan suficientes asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma comisión directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de bienes se destinará a una entidad civil, sin fines de lucro, que se halle reconocida como persona jurídica, y por la AFIP y D.G.I. como exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal; y tenga su domicilio legal en la Provincia de Misiones, que será designada por la asamblea de disolución.-
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NOMINA DE ASOCIADOS DE LA "ASOCIACION ........."
A. Nombre Nacionalidad Tipo/Nº Doc. Domicilio Ciudad
PEREZ, Juan argentino DNI Nº 10.335.261 Mitre 123 Posadas.
1-...................... ............. ............................. ............... ...........
2-...................... ............. ............................. ............... ...........
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NOMINA DE MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION DE LA "ASOCIACION..........................."
Apellido/s y Nombre/s: ............................
Cargo que ocupa: ..................................
Duración del mandato: desde .../.../.... hasta .../.../....
Nacionalidad: .....................................
Estado Civil: .....................................
Profesión u ocupación: ............................
Edad: .............................................
Fecha de Nacimiento: ..............................
Nombre del Padre: .................................
" de la Madre: ...............................
" del/a Cónyuge: .............................
Domicilio actual: .................................
Tipo y Nº de Documento de Identidad: ..............
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Nota de solicitud de personería jurídica
Posadas, ... de .......... de 2.00....-
SR. DIRECTOR
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Dra. Paula Echeverría
S / D.-
Los suscriptos, en su carácter de Presidente y Secretario de la Asociación .........,con sede social en calle ...... Nº ..., de la Ciudad de .........., tienen el agrado de dirigirse a Ud. a los efectos de iniciar las gestiones necesarias para el reconocimiento de nuestra entidad como persona jurídica, a cuyo fin presentan la documentación exigida por las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia:
1.- Acta constitutiva;
2.- Estatutos sociales;
3.- Nomina de asociados;
4.- Nómina de comisión directiva y del órgano de fiscalización, con los datos personales de sus miembros;
5.- Demostración patrimonial (boleta de depósito bancario o Balance e Inventario de sus bienes);
6.- Número de Teléfono:
7.- Arancel reglamentario
Conforme a lo expresado, solicitan que, previo cumplimiento de los trámites que correspondan, se conceda a esta asociación la personería jurídica que se peticiona.-
Secretario Presidente.
NOTAS ACLARATORIAS.- ( Se las reproduce debido a que son errores frecuentes a la hora de presentar la documentacion)
- OBJETIVOS: (fines – propósitos de la asociación), deben determinarse en forma clara y precisa. También deben detallarse las actividades o medios para su logro. Los objetivos que se establezcan en el Acta Constitutiva deben reproducirse en el Art. 2º del Estatuto.
- Art. 4º inc. a) de los Estatutos: si la Asociación no posee bienes al momento de la constitución de la misma – el inc. “a” deberá decir – “los bienes que adquieran en el futuro”.
- Art. 5º - en el caso de entidades deportivas pueden usar la denominación de “Cadetes”: para los socios menores de 18 años. Además deberán suprimir la categoría de “adherentes” , en el caso que no establezcan condiciones (calidades) especiales para los socios activos.
- Art. 14: Podrá disminuirse la cantidad de miembros de la Com. Directiva – pero son esenciales los siguientes miembros titulares: presidente, vicepres., secretario, tesorero, un vocal titular y un suplente. En el caso de reducir el numero (es decir suprimiendo el Prosecretario, al Protesorero, y a 1 vocal titular – 1 suplente) deberán corregir el art. 24 y 25 de la siguiente forma: “ El secretario y en caso de licencia, ................ permanente el vocal suplente, tiene……” . si optan por un vocal titular y un vocal suplente, modificar el Titulo y art. 26, debe decir de la siguiente forma: Titulo: “ DE LOS VOCALES: TITULARES Y SUPLENTES” y art. 26 – “corresponde al vocal titular” – “corresponde al vocal suplente”.
- Art. 29: debe fijarse el cierre del ejercicio en el último día de cualquier mes del año. (si es en febrero será el día 28).-
Excelente! Muchas Gracias.
ResponderEliminarsitio no oficial, informacion desactualizada
ResponderEliminarEntonces habilita una web actualizada, dado que la pagina de la dirección de personas jurídicas ni siquiera funciona, que ganas de criticar por criticar.
EliminarHola, me ha ayudado mucho tu pagina. Sera posible me tires datos, como llevar los libros....la verdad es que lo estamos haciendo todo a pulmon. Necesito ejemplos para ir armando libros diarios, caja, balances para que no sea tan honeroso a la hora de llevar al contador, o si existe alguna pagina
ResponderEliminarHOLA BUEN DIA NESECITO UN TURNO PARA UN ASESORAMIENTO CON LA ABOGADA ?
ResponderEliminarSra. Directora: Queremos constituir una Asociación Civil Amigos del Long Casting de Posadas, a fin de desarrollar la práctica de dicho deporte en nuestra ciudad. Hemos estado consultando la página de la Dirección a su cargo, y encontramos la información suficiente para poder constituirnos en la Asociación que queremos propiciar. Saludamos atte. JULIO CÉSAR BOGADO y LUIS ALBERTO FERREYRA.
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